ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (aspectos generales)
El Plan de Atención a la Diversidad (PAD) debe ser entendido como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que el centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares.
Objetivos generales:
Teniendo en cuenta los objetivos generales del PAD, además de las señaladas en el Plan, se establecen los siguientes objetivos y actuaciones:
En relación con los alumnos:
- Facilitar al alumnado una respuesta adecuada y de calidad que le permita alcanzar el mayor desarrollo personal y social.
- Planificar propuestas educativas diversificadas de organización, procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las capacidades de cada alumno.
En relación con los profesores:
- Unificar criterios para la atención al alumnado reflejados en los distintos programas elaborados por el Centro.
- Establecer cauces de colaboración y coordinación entre los diversos profesionales que interviene con el alumnado para lograr una reflexión conjunta y una planificación y toma de decisiones compartidas.
En relación con las familias:
- Favorecer una actitud positiva en las familias.
- Favorecer la cooperación entre las familias y el Colegio.
Aspectos generales del PAD:
Tratamos aquí los aspectos generales; ya que los documentos de aplicación se encuentran en el documento del PAD desarrollado más ampliamente.
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- APOYOS Y REFUERZOS
Respondiendo a la necesidad de mejorar los índices de éxito escolar en nuestro centro, que escolariza a un alto porcentaje de alumnos en situación de desventaja social (pertenecientes a familias con escasos recursos y posibilidades para apoyar la educación de sus hijos desde el ámbito familiar), se han establecido apoyos(con el resto de horarios del profesorado, que resulta insuficiente) y refuerzos educativos a través del “Plan de refuerzo” de E. Compensatoria, adicionales a las actividades que se realizan en horario lectivo.
Para dichos apoyos y/o refuerzos también son destinatarios aquellos alumnos con problemas y dificultades de aprendizaje, que necesitan un espacio y un tiempo adicionales para consolidar los aprendizajes realizados y no disponen en el domicilio familiar de dichas posibilidades.
- E. COMPENSATORIA
Atendiendo a la RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, las actuaciones de compensación educativa la dirigimos a la consecución de los objetivos siguientes:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción de todos los alumnos en la educación, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas, de procedencia y de cultura.
b) Facilitar la integración social y educativa del alumnado potenciando actitudes de aceptación y respeto mutuo.
c) Proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad al alumnado que se encuentra en situaciones personales, sociales, económicas y culturales desfavorecidas mediante el establecimiento de acciones de compensación educativa con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la enseñanza básica.
d) Favorecer estrategias organizativas y curriculares que, promoviendo el desarrollo de aptitudes y actitudes positivas, potencie la educación intercultural respetando las diferencias existentes entre las diversas culturas y compartiendo todos aquellos valores que las pueden enriquecer mutuamente.
e) Posibilitar la atención específica del alumnado extranjero con desconocimiento del idioma español o con grave desfase curricular apoyando la adquisición de las competencias curriculares y lingüísticas necesarias para su plena incorporación al sistema educativo.
De igual modo, atendiendo a la RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa, contemplamos lo siguiente:
Seguimiento y evaluación del alumnado de E. Primaria -Apartado c)-
“La coordinación del proceso de seguimiento y evaluación de los alumnos con necesidades de compensación educativa será responsabilidad del maestro tutor.
En este proceso participarán, además de los maestros que imparten docencia en el grupo al que pertenece el alumno, los maestros de apoyo de educación compensatoria que lo atienden, con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades de compensación educativa se atendrá, con carácter general, a lo establecido en la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio”.
La adscripción de los alumnos a los grupos de apoyo se realizará en función de sus necesidades, favoreciendo, en lo posible, una configuración homogénea de los mismos.
Organización de los grupos de apoyo de compensación educativa.
- El apoyo educativo en grupo fuera del aula de referencia se establecerá, preferentemente, en las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
- El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores. Asimismo tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezcamos en el centro, destinadas, principalmente, a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.
- El número de alumnos en estos grupos de apoyo no debe ser inferior a ocho ni superior a doce.
- Se revisará la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que tengamos establecido con carácter general.
- La atención educativa en esta modalidad organizativa tendrá una duración mínima de nueve horas semanales, de las cuales cinco corresponderán al área de Lengua castellana y literatura y cuatro al área de Matemáticas, y una duración máxima de hasta quince horas semanales.
• P.T. y A.L.
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales.
La Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria, en sus artículos 12 y 14, y la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, en sus artículos 11 y 13, han establecido los criterios para la organización de la atención a la diversidad en los centros educativos así como las medidas de apoyo específico que se aplicarán a los alumnos con necesidades educativas especiales.
La atención especializada que reciben los alumnos con necesidades educativas especiales pasa necesariamente por el incremento del horario semanal de apoyo que recibe cada uno de ellos y por la organización de los apoyos específicos que se realizan fuera del aula de referencia.
Para la organización de dichos apoyos tendremos en cuenta los siguientes criterios:
- Los apoyos específicos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales se organizarán en pequeños grupos de, al menos tres alumnos, que serán atendidos por el profesor especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
- Se hará todo lo posible para que el horario establecido para estos grupos de apoyo no coincida con el de aquellas áreas o materias en las que los alumnos se encuentren más integrados en sus grupos de referencia por ser capaces de realizar las actividades que en ellas se desarrollan. El número de horas de apoyo y de atención educativa especializada para cada grupo de alumnos será, al menos, de seis horas semanales, incrementándose hasta llegar a nueve horas semanales siempre que la organización de nuestro centro lo permita.
- El agrupamiento de estos alumnos se realizará por ciclos o por cursos, en función de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten. El apoyo específico fuera del aula se realizará en las áreas o materias, según corresponda, de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
- Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audición y Lenguaje, se organizarán teniendo en cuenta sus dificultades concretas, atendiendo siempre a la posibilidad de establecer grupos homogéneos y con la utilización de los recursos disponibles.
Coordinación y asesoramiento de los apoyos educativos.
La Jefatura de Estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa con el visto bueno dela Dirección del centro.
Igualmente y cuando sea oportuno, recurriremos al Servicio de Inspección Educativa para asesorarnos en todos los aspectos que sean necesarios para el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación de nuestro colegio.
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- ADAPTACIONES DE AMPLIACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO
ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, en el Capítulo I se habla de la respuesta educativa para el alumnado con altas capacidades. Se refiere, pues, a la evaluación y a determinados apoyos y atenciones educativas específicas para los alumnos con altas capacidades intelectuales y a los que, tras la valoración pertinente, se les flexibilizará su currículo con adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento.
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- PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
Dentro de la promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales, se recoge la posibilidad de permanencia un año más, tanto en la etapa de E. Infantil como en la etapa de E. Primaria. A continuación se detalla el procedimiento para cada caso:
Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Infantil
Siguiendo con la ORDEN 1493/2015 de 22 mayo, se recoge en el artículo 12 la Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en el segundo ciclo de Educación Infantil. Este artículo señala el siguiente procedimiento para dicha permanencia:
- La Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter excepcional, la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que no hayan agotado esta vía en el primer ciclo y se considere beneficioso para alcanzar los objetivos de la etapa así como para su aprendizaje y su integración social y educativa.
- El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del curso escolar. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe psicopedagógico actualizado.
b) Informe motivado del tutor y del equipo docente.
c) Conformidad de los padres o tutores legales con la propuesta. - El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita.
Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria
En el artículo 11 de la citada Orden, también se recoge el derecho a permanencia de un año más de los alumnos con necesidades educativas especiales. Esta medida de carácter extraordinario, se podrá tomar aunque el alumno ya haya repetido una vez. La ley recoge este procedimiento de la siguiente manera:
- Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria podrá prolongarse un año más siempre que ello favorezca su aprendizaje y su integración social y educativa.
- La decisión de prolongar la escolarización un segundo año más deberá tomarse de manera excepcional y siempre al finalizar la etapa. En consecuencia, esta decisión únicamente podrá adoptarse una vez que el alumno ya haya cursado sexto curso, ya haya permanecido un año más en alguno de los cursos de la etapa, y siempre que esta medida favorezca su aprendizaje y su integración social y educativa, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo. La permanencia de un año más en Educación Infantil no impedirá la adopción de estas medidas.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales no podrán repetir el mismo curso de la etapa una segunda vez. De manera excepcional, podrán repetir una segunda vez en sexto curso si no han repetido en cursos anteriores. La decisión será tomada por consenso del equipo docente del alumno. Para ello se tendrá en cuenta sus informes de evaluación psicopedagógica y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.
- El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria a la que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del correspondiente año académico e informará de tal decisión a la familia del alumno.
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Breve informe del equipo docente que atiende al alumno, exponiendo los motivos por los que la permanencia es beneficiosa para su aprendizaje y su integración.
b) Justificante de haber informado a las familias. - El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización de permanencia en la etapa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa (Anexo V), trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita.
Al igual que con el resto del alumnado no enmarcado en apoyos ni en refuerzos educativos, este alumnado tendrá el mismo seguimiento; es decir, al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones sobre la promoción del alumnado, tomándose en especial consideración la información y el criterio del tutor del grupo y del profesorado de los programas de apoyo. En la sesión de evaluación para la decisión de promoción, el equipo docente estudiará por separado cada caso teniendo en cuenta la singularidad de cada alumno, atendiendo a la naturaleza de sus dificultades y analizando si éstas le impiden verdaderamente seguir con éxito el curso siguiente, así como las expectativas favorables de recuperación.
Se seguirán aplicando las medidas de refuerzo educativo necesarias para lograr que este alumnado alcance los aprendizajes previstos. Si fuere necesario, y como lo contempla la Ley, podría permanecer un año más en sexto curso, sin tener en cuenta la repetición que hubiera podido tener en cualquiera de los niveles de E. Primaria.